Título VII: Disposiciones Varias

Artículo 64: Los Grupos Scouts podrán presentar Proyectos o celebrar contratos de Servicios o Comerciales, con entidades oficiales, privadas o personas naturales de carácter Nacional o Internacional, si éste posee Registro Mercantil, con lo que la Asociación quedará eximida de cualquier responsabilidad civil o jurídica que este contraiga. Los Grupos que no posean Registro Mercantil también podrán contratar a través de la Asociación o a través de la Provincia si esta tiene Registro de Cámara y Comercio  con una veeduría permanente sobre este.

Artículo 65: Todo Grupo Scout que tenga registro mercantil deberá enviar anualmente en el mes de Abril, certificado de Cámara y Comercio con menos de (30) días de expedido al comité Scout Provincial o al Comité Scout Nacional si depende de este.

Título VIII: Asesoría Religiosa:

Artículo 66: La orientación religiosa estará confiada a los Capellanes Scouts que pertenecen a la Asociación Colombiana de Escultismo.

Parágrafo: La Asociación Colombiana de Escultismo es una entidad que permite la libertad de culto, al igual que el grupo scout Cauca Yako 905 “Río Cauca”. Es bueno aclarar que nuestro grupo es Confesional Católico. Profesamos la Religión Católica, aunque no pertenecemos a ninguna iglesia en particular.

Título IX: Capital Social y Finanzas:

Artículo 67: El patrimonio del Grupo Scout Cauca Yako 905 Río Cauca lo constituye las cuotas de sostenimiento, los bienes muebles e inmuebles, intendencia, elementos míticos, fondos de ahorros, donaciones, todo aquel elemento que consigan las diferentes ramas y las unidades o divisiones de las ramas, aquello que se consiga o se produzca durante su funcionamiento del grupo, debido a que es un bien común y por ende es de todos.

Artículo 68: La adquisición de fondos y elementos básicos para el funcionamiento del grupo, al igual que su administración es neta función del Comité de grupo, en cabeza de la Tesorería.

Artículo 69: Los gastos deberán ser soportados o respaldados por recibos o comprobantes legales.

Título X: Derechos y Deberes.

Capitulo I: Derechos.

Artículo 70: Son derechos de los Scouts.

a. Recibir Buen trato y respeto por parte de toda la comunidad scout.

b. Participar de las actividades creadas en cada sección educativa, grupo, distrito, región, nación u oficinas interamericana o mundial.

c. Recibir una adecuada formación como scout y persona.

d. Recibir sus investiduras, insignias y condecoraciones de acuerdo con el plan de adelanto, reglamento de grupo y/o reglamentos de la asociación (CORPA).

Artículo 71: Son derechos del recurso adulto.

a. Recibir Buen trato y respeto por parte de toda la comunidad scout.

b. Recibir completa capacitación Scout.

c. Recibir reconocimiento a nivel de todos los estamentos de la Asociación Colombiana de Escultismo y del movimiento scout.

Artículo 72: Son derechos de los padres de Flia.

a. Recibir Buen trato y respeto por parte de toda la comunidad scout.

b. Ser informado de toda actividad scout que se programe, al igual que del progreso de su hijo.

Capitulo II: Deberes

Artículo 73: Son deberes de los Scouts.

a. Cumplir con los programas y horarios para cada una de las actividades.

b. Portar correctamente el uniforme Scout.

c. Cumplir con la promesa y la ley Scout.

d. Velar por el buen nombre del grupo, de la Asociación y del Movimiento Scout.

e. Respetar de palabra y de acción a todos los miembros del grupo, de la Asociación y del Movimiento Scout.

f. Acatar las órdenes impartidas por los jefes, consejeros y padres de familia que tienen vínculo con el grupo scout.

Artículo 74: Son deberes del recurso adulto.

a. Cumplir programas y horarios establecidos.

b. No Abusar de su Autoridad.

c. Dar buen ejemplo a la comunidad.

d. Adquirir capacitación scout (Formal e Informal)

e. Velar por la correcta formación scout.

f. Respetar a toda la comunidad scout en todo nivel.

g. Velar por el buen nombre del grupo, Asociación

y Movimiento Scout.

h. Respetar los conductos regulares existentes en el grupo, distrito, provincia y/o nación.

i. Avisar cualquier actividad Scout que se realice con un mínimo de 15 días de anticipación, así aparezca en el cronograma de actividades y ciclo de programa.

Artículo 75: Son deberes de los padres de Flia.

a. Estar pendientes del progreso de los muchachos y de las actividades Scouts.

b. Participar de las actividades que se programen.

c. Estar a Paz y Salvo con el Grupo, región y nación.

d. Respetar a todos los miembros de la comunidad Scout.

e. Comunicar toda duda, anomalía o inconformidad que se tenga hacia las actividades o proceder de cualquier miembro de la comunidad Scout.

Título XI: Premios y/o Reconocimientos.

Capítulo I: Premios y/o Reconocimientos para los Jóvenes.

Artículo 76: Los Premios y/o Reconocimientos para los Scouts son:

a. Insignias de adelanto.

b. Diplomas y/o certificados

c. Condecoraciones Grupales, Provinciales y/o Nacionales.

Capítulo II: Premios y/o Reconocimientos para los Adultos.

Artículo 77: Los Premios y/o Reconocimientos para el recurso adulto son:

a. Certificados de Adiestramiento Scout. (Insignia de Madera).

b. Agradecimientos por parte del grupo, distrito, provincia y nación.

c. Condecoraciones grupo, provincia y nación.

El anterior Reglamento Interno de Convivencia (R.I.C.) consta de XI títulos y 77 artículos y presenta todos los puntos necesarios para el buen funcionamiento y convivencia del Grupo Scout Cauca Yako 905 “Río Cauca” adscrito ante la Asociación Colombiana de Escultismo - Scouts A.C.E., Provincia Valle del Cauca, Distrito Cali, Asociados a la Federación Mundial de Scouts Independientes Región Sur América WFIS-SA

Comuníquese y cúmplase.

 

Sc. ALFONSO AYERBE LONDOÑO I.M.

JEFE DE GRUPO

CARNÉ SCOUT 20070164

 

 

Dado en Santiago de Cali a los 13 días del mes de Enero de 1997.

Reforma Primera a los 13 días del mes de Septiembre del 2003.

Reforma Segunda a los 18 días del mes de Enero de 2004.

Reforma Tercera a los 14 días del mes de Marzo de 2005.

Reforma Cuarta a los 15 días del mes de Junio de 2005.

Reforma Quinta a los 27 días del mes de Julio de 2005.

Reforma Sexta a 1 día del mes de Diciembre de 2005.

Reforma Séptima a 7 días del mes de Agosto de 2007.

Reforma Octava a 4 días del mes de Septiembre de 2007.



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