![]() |
|||||||
Título V: Ítems para poder Sancionar Capitulo I: Faltas Leves. Artículo 56: Se consideran faltas leves las siguientes:
a. Faltar a reuniones o actividades sin presentar excusa justificada y por escrito (Máximo tres Inasistencias)
b. Desobedecer órdenes impartidas.
c. No velar por el buen nombre del grupo o la asociación.
d. Modificar órdenes impartidas.
e. Negar a jefes o superiores la cooperación necesaria para realizar una actividad.
f. Mentir sobre un suceso o caso determinado.
g. Descuidar o ser negligente en el manejo y conservación de Instalaciones, Equipos Elementos destinados para las actividades Scouts.
h. Hacer trampa en las Actividades Scouts
i. No portar debidamente el Uniforme Scout.
j. No presentar interés por las actividades de grupo.
k. No Tener sentido de pertenencia hacia el grupo y/o Asociación.
Capitulo II: Faltas Graves. Artículo 57: Se consideran faltas Graves las siguientes: a. Incurrir por segunda vez en cualquier de las faltas leves estipuladas en el Artículo 56 del Capitulo I del Título V del actual reglamento de grupo.
b. Ingerir bebidas embriagantes en actividades Scouts o concurrir a dichas actividades en estado de alicoramiento.
c. Mantener relaciones con personas de dudosa reputación y que afecten la imagen del Scout, grupo o Asociación.
d. Ejecutar cualquier acto tendiente a Disociar o afectar la armonía dentro del grupo Scout y la asociación, Como lo es:
d.1. Amenazar o agredir en cualquier forma a cualquier miembro de la comunidad Scout.
d.2. Ofender de palabra o acción a cualquier de los miembros de la comunidad Scout.
d.3. Hacer criticas destructivas en contra de cualquier de los miembros de la comunidad Scout.
d.4. Faltar al respeto a prendas del uniforme o elementos simbólicos del grupo o asociación.
e. No informar oportunamente sobre faltas o inducir a terceros a ocultar faltas que perjudiquen el buen nombre o la imagen de cualquier de los miembros de la comunidad Scout.
f. Ser cómplice de alguna falta cometida o planeada.
g. No rendir cuenta de dineros en forma oportuna y/o adueñarse de dineros o elementos que pertenecen a la comunidad Scout.
h. Promover conductas que perjudiquen el buen nombre de cualquier de los miembros de la comunidad Scouts.
i. Presentar conductas de tipo personal depravada o tendencias de homosexualismo, bisexualismo o prostitución.
j. Inducir a otros miembros de la comunidad Scouts para que participe en dichas conductas o tendencias del literal (i) del Artículo 57 del capitulo II del Título V.
k. Faltar a la ley y la promesa Scout.
l. Falsificar o suplantar:
l.1. Documentos bien sean enviados desde el grupo o por parte de padres, acudientes o representantes legales.
l.2. Firmas.
l.3. Suplantar personas que pertenezcan al grupo, la familia o la asociación.
l.4. Adulterar permisos para salir a actividades Scouts que no se han programado.
l.5. Salir de actividad Scout sin autorización del jefe de sección o del jefe de grupo, con o sin uniforme y/o aduciendo que es scout.
m. Utilizar el uniforme en forma indebida o para recibir algún beneficio.
n. Usar con el uniforme prendas o insignias de tipo privativo de las fuerzas armadas de Colombia o no autorizadas por los Estatutos de
o. Incurrir en faltas o delitos punibles penalmente por la ley Colombiana como lo son algunas de las siguientes:
o.1. Aprovechar la investidura o cargo para ejercer venganza personales o para recibir satisfacciones de tipo monetario, material o sexual.
o.2. Porte ilegal de armas o elementos que atenten contra la integridad física y mental de cualquier de los miembros de la comunidad Scouts.
o.3. Violación, hurto, intento de asesinato, asesinato, boleteo, extorsión, soborno, estafa, secuestro, acoso sexual, Etc.
o.4. Porte, consumo y venta de cualquier sustancia Psicoáctiva o Psicotrópica.
p. Inducir a cometer faltas o delitos punibles penalmente por la ley Colombiana.
q. Portar insignias Scouts que no se ha otorgado.
Parágrafo 1: Las relaciones sentimentales en actividades scout no son permitidas entre sus miembros.
Parágrafo 2: Todas las faltas sean leves o graves serán tenidas en cuenta para todos los miembros de la comunidad scout.
Parágrafo 3: Sólo la jefatura de grupo autoriza el consumo de bebidas embriagantes o licores en pequeñas cantidades para las actividades scouts. (ceremonias).
Capitulo III: Sanciones a las Faltas.
Artículo 58: Son sanciones para faltas cometidas las siguientes:
a. Llamada de atención verbal bien sea en privado o en público.
b. Llamada de atención por escrito por parte del jefe de rama o jefe de grupo con copia a la hoja de vida.
c. Después de haber agotado los literales “a” y “b” del artículo 58 Capítulo III del Título V con algún miembro(s) del grupo scout, se remite el caso a la corte de honor de grupo, (A partir de este momento en que se remita el caso a la corte de honor, esta persona quedará suspendida de todo cargo y actividad de Grupo, Distrito, Provincia y Nación, hasta que se emita el fallo final que la exonere de los cargos o por el contrario se haga la respectiva sanción). La corte llamará a la persona implicada para que haga sus descargos. Luego de ser escuchada, la corte de honor de grupo tomará el tiempo necesario para pasar el informe y fallo respectivo al Jefe de Grupo y al Comité de Grupo para la aplicación de lo decidido que podrá ser:
c.1. Suspensión de toda actividad scout (a partir del Fallo), de
c.2. Suspensión de toda actividad scout (a partir del Fallo), de
c.3. Suspensión de toda actividad scout (a partir del Fallo), de
c.4. Suspensión de toda actividad scout (a partir del Fallo), de
c.5. Expulsión del grupo Scout.
Parágrafo 1: Se Expulsa a los miembros del grupo, a quien cometa cualquier falta que atente con el buen nombre de los miembros del mismo, del grupo scout, Asociación o Movimiento Scout, por incurrir en faltas graves o faltas punibles por la ley. Luego del previo estudio de
Parágrafo 2: Si la determinación es la estipulada en el los sub. Literales c.1. a c.4. del literal c, Artículo 58, Capitulo III, Título V, se informa al afectado por escrito mediante resolución emanada por el Jefe de Grupo y Presidente del comité de Grupo con copia a su hoja de vida y a todos los miembros del grupo.
Parágrafo 3: Si la determinación es la estipulada en el sub. literal c.5. del literal c, Artículo 58, Capitulo III, Título V, se informa al afectado por escrito mediante resolución emanada por el Jefe de Grupo y Presidente del comité de Grupo con copia a su hoja de vida, a todos los miembros del grupo, y se envía el caso con todo el material soporte a las cortes de honor provincial y nacional, pidiendo la expulsión definitiva de
Parágrafo 4: De ser expulsado se comunicará dicha determinación a toda la comunidad scout en Colombia de las diferentes entidades, fundaciones, corporaciones, asociaciones etc. además de las diferentes instituciones relacionada con el movimiento juvenil Scout como lo es la cruz roja, defensa civil, bomberos, comité local y regional de emergencia, policía, ejercito etc.
Parágrafo 5: Si el caso lo amerita se presentará ante los estamento judiciales competentes para que apliquen respectiva sanción penal.
Parágrafo 6: Cualquier decisión tomada por
Parágrafo 7: Toda queja debe de ser presentada por escrito y debe estar fundada con pruebas claras y verídicas, con testigos si se tienen, con evidencia escritas, fílmicas, y/o fotográficas o físicas, de no ser así la persona afectada puede presentar cargos ante los estamentos de gobierno del grupo, y/o de control del país.
Título VI: Destitución de cargos en las ramas, Cierre de Secciones o Ramas y Cierre de Un Grupo Scout.
Capitulo I: Destitución en las ramas.
Artículo 59: Se destituye de su cargo a todo aquel lobato, webelo, scout, rover que no cumpla su función como:
a. Seisenero o Sub Seisenero.
b. Caciques o Sashem.
c. Guía o Sub Guía.
d. Consejo de clan, parcial o total.
Parágrafo: La destitución de los cargos del Artículo 59, Capítulo I del Título VI lo realizará el estamento de gobierno y/o el jefe de
Capitulo II: Cierre de Sección Educativa.
Artículo 60: Una Sección educativa o rama será cerrada cuando no cumplan con:
a. El Programa y horarios establecidos continuamente por ellos y por el grupo o encargado de la actividad.
b. Ley, promesa y/o filosofía del Fundador o políticas y reglamentos del grupo o de la asociación.
c. Sus funciones, fines u objetivos y/o motivación hacia dicha sección.
d. Violen la ley y/o coloquen en tela de juicio el buen nombre de la sección, grupo, distrito, provincia, asociación y/o movimiento Scout.
Parágrafo 1: El cierre de la sección o rama compete al Jefe de Grupo, luego de realizar el respectivo procedimiento y/o seguimiento con el aval del Comité de Grupo, el Consejo de Grupo, y
Parágrafo 2: Todos los elementos místicos, históricos o de intendencia de dicha unidad, sección o rama serán entregados al Grupo Scout, debido a que son bienes comunes y hacen parte de la historia de grupo y son de todos.
Capitulo III: Cierre de Un Grupo Scout.
Artículo 61: El cierre, disolución de un grupo Scout o Intervención del mismo compete a la asamblea de grupo Extraordinaria y mediante el voto del 85% de los Delegados que
Artículo 62: Para la disolución de un grupo scout, es obligatoria la presencia del estamento Provincial en
Artículo 63: El Comité Scout Nacional, o el Comité Scout Provincial, amparado en la asamblea extraordinaria de disolución mediante resolución Motivada podrá disolver un Grupo Scout de acuerdo a las siguientes causales:
a. Disolución total del Comité Scout de Grupo y extinción del plazo de operación del Comité colegiado.
b. Malos manejos económicos por parte del Comité Scout y
c. Deslealtad hacia
![]() |