Título II: Sus Miembros, Ingreso al grupo, Pertenencia, Permanencia, Investidura y Plan de Adelanto.

Capítulo I: Miembros

Artículo 13: Son miembros del Grupo Scout Cauca Yako 905 Río Cauca todo aquel Cachorro, Lobato, Webelos, Scout, Rover, dirigente o Miembro del Comité de Grupo (Recurso Adulto programa y Gestión) que este debidamente inscrito ante el Grupo y Nación.

Artículo 14: Son miembros Honorarios las personas que mediante resolución emanada por la Jefatura de Grupo se le confiera dicho nombramiento.

Artículo 15: El Grupo Scout Cauca Yako 905 Río Cauca se reserva el Derecho de Admisión, amparado en el actual reglamento de grupo, en el CORPA y en la constitución nacional.

Artículo 16: Un Miembro del grupo pierde dicha calidad ante El Grupo Scout Cauca Yako 905 Río Cauca cuando:

a. Si presenta Carta de Renuncia, expresando los motivos y es aceptada por la Jefatura.

b. Si es retirado del Grupo Scout Cauca Yako 905 Río Cauca o de la Asociación Colombiana de Escultismo Scouts ACE.

c. Si no se inscribe anualmente ante la Asociación Colombiana de Escultismo - Scouts A.C.E..

Capitulo II: Ingreso al grupo.

Artículo 17: Los requisitos para ingresar al grupo scout 905 son: a. Presentar carta de ingreso al grupo.

b. Tener la correspondiente edad para ingresar a alguna de las secciones educativas o ramas, así:

b.1. Cachorro 5 a 7 años

b.2. Manada 8 a 10 años

b.3. Webelos 11 a 13 años

b.4. Tropa 13 a 16 años

b.5. Clan 17 a 20 años

b.6. Jefatura (R.A.P ). 21 años

b.7. Comité (R.A.G) 21 años y ser padre de Flia. de un miembro del grupo.

c. Pagar la cuota de inscripción al grupo.

d. Llenar hoja de vida con autorización, exoneración de responsabilidades y autorización de hospitalización por parte de los padres de familia, acudiente o representante legal del menor.

e. Anexar fotografía reciente, fotocopia documento de identidad (Registro Civil, Tarjeta de Identidad, Cedula de Ciudadanía, Cedula de Extranjería, Pasaporte, Cedula Religiosa o Libreta militar), fotocopia actualizada entidad prestadora de salud, certificado del Factor RH.

Artículo 18: Si la persona que llega al grupo ha estado, o esta en otro grupo scout, deberá presentar además de los requisitos del artículo 17 los siguientes documentos.

a. Carta de renuncia del anterior grupo.

b. Certificado de Paz y Salvo a nivel económico y de intendencia.

c. Certificado de buena conducta.

d. Fotocopia del Carne scout vigente o del último recibido.

Capitulo III: Pertenencia y Permanencia.

Artículo 19: Haber cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 del Capitulo II del Título II del presente reglamento de grupo.

Artículo 20: Los demás requisitos para pertenecer y permanecer en el grupo 905 son:

a. Permanecer en el grupo durante 2 meses en periodo de prueba presentando buena conducta, cumpliendo con sus responsabilidades, teniendo un buen desempeño en las actividades Scouts y demostrando ser un líder positivo y una persona de bien, un ciudadano integro y cumplir la ley Scout.

b. No faltar más de 3 veces consecutivas a reuniones o actividades Scouts sin una previa y justificada excusa por escrito o medica.

Parágrafo: Si algún miembro del grupo necesita ausentarse de las actividades scouts debe presentar carta de licencia a la Jefatura de rama con copia al jefe de grupo y tesorería, indicando el tiempo de ausencia.

c. Acatar el actual reglamento de grupo y el C.O.R.P.A. de la Asociación Colombiana de Escultismo.

Capitulo IV: Investidura.

Artículo 21: Para recibir la investidura en el grupo scout 905 debe:

a. Haber pagado la inscripción del grupo y de la Asociación.

b. Estar a paz y salvo con tesorería e intendencia.

c. Tener el respectivo uniforme con sus insignias básicas que son:

c.1. Asociación Colombiana de Escultismo.

c.2. Flor de lis Nacional ACE.

c.3. Flor de lis Mundial WFIS.

c.4. Valle del Cauca.

c.5. Scouts ACE.

c.6. Número 905

d. Haber cumplido cabalmente con todas las pruebas exigidas por el plan de adelanto vigente.

e. Haber demostrado el cumplimiento de la ley y la promesa scout.

Capitulo V: Plan de Adelanto.

Artículo 22: Todos y cada uno de los miembros del Grupo Scout Cauca Yako 905 Río Cauca debe de seguir un plan de adelanto o adiestramiento a fin con su edad, necesidades, sección o rama y bajo los parámetros estipulados por la Asociación Colombiana de Escultismo.

Artículo 23: La jefatura de rama debe de evaluar continuamente el trabajo educativo de todos los miembros del grupo, con el fin de tener un control y velar por un buen desempeño a nivel de conocimientos Scouts.

Artículo 24: La entrega o no de las insignias esta bajo la tutoría de la jefatura de ramas y en su efecto los diferentes organismos de control, gobierno y evaluación de cada sección educativa de la Siguiente manera.

a. Cachorros: Consejo de Familia

b. Manada: Consejo de Seisena y Consejo de Roca

c. Webelos: Consejo de Tribu

d. Tropa: Consejo de Patrulla, Barras Blancas o Corte de Honor.

e. Clan: Consejo de Clan.

f. Jefatura y Padres (Recurso Adulto Programa y gestión) Equipo de Adiestramiento Provincial, Nacional y Cortes de Honor Grupo, Provincial y Nacional.

Artículo 25: El desempeño de los jóvenes y adultos y el proceso de adiestramiento de los mismos deben de informadas al Jefe de Grupo, pues en sus funciones esta el de Autorizar las investiduras, adelantos y nombramientos de cargos en las ramas, de los miembros del Grupo Scout.

Parágrafo: De ser satisfactorio su desempeño y/o adelanto, o no aprobar el respectivo adelanto, curso o nivel, la jefatura encargada podrá detener la ceremonia y la entrega de insignia y/o certificado.

Título III: Su organización.

Capítulo I: Unidades o Ramas, edades y núcleo.

Artículo 26: Los niños, niñas, jóvenes y adultos que se distribuyen según sus edades, que para efecto de la aplicación del método scout se ubican en las siguientes unidades o ramas y sus correspondientes núcleos de acuerdo a las siguientes edades: Rama Edad Núcleo

a. Cachorros 5 a 7 Años Familia

b. Lobatos 8 a 10 Años Manada

c. Webelos 11 a 13 Años Aldea

d. Scouts 13 a 16 años Tropa

e. Rovers 17 a 20 Clan

f. Jefatura Mayor de 21 Años. Recurso Adulto Programa.

f.1. Ayudante o sinodal

f.2. Dirigente

f.3. Scouter

g. Miembro Comité de Grupo Mayor de 21 años y Padre de Flia. Recurso Adulto Gestión.

Capítulo II: División de la rama.

Artículo 27: Cada una de las ramas se divide en:

a. Familia de Cachorros en Camadas

b. Manada en Seisena. c. Webelos en Tribus.

c. Tropa en Patrullas.

d. Clan en Equipos Transitorios o Permanentes.

Capítulo III: Conformación del grupo.

Artículo 28: Este conjunto, o una de estas unidades o dos o mas secciones, de los Artículos 26 y 27, Capítulos I y II del Título III, más un grupo de dirigentes adultos y la conformación de un Comité Scout de Grupo, conforman el Grupo Scout, célula esencial de la Asociación Colombiana de Escultismo.

Artículo 29: Cada una de las unidades o rama tendrá como estructura natural, su color, lema, ley, promesa, uniformes, insignias y organización grupal.



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