Título IV: Su Gobierno.

Capítulo I: Organigrama

Artículo 30: Para su gobierno y administración, El Grupo Scout Cauca Yako 905 “Río Cauca” tiene el siguiente organigrama tomado del Nivel de Grupo del CORPA de la Asociación Colombiana de Escultismo.

 
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Capitulo II: Asambleas.

Artículo 31: La Asamblea Scout, es la Máxima autoridad del Grupo Scout, esta debe reunirse (1) una vez al año de forma ordinaria en el mes de Marzo previa autorización del Comité Scout Provincial, o del Comité Scout Nacional cuando éste dependa directamente del nivel Nación Scout.

Artículo 32: La Asamblea Scout de Grupo será citada por escrito por el Presidente Scout del Grupo o por el Jefe Scout del Grupo y será enviada a cada uno de los padres de familia o representantes de los integrantes del Grupo y a los demás miembros que la conforman y que estén inscritos ante la Asociación Colombiana de Escultismo, como delegados a la Asamblea de Grupo, con una anticipación no menor a (33) treinta y tres días calendario a la fecha de la reunión.

Parágrafo 1: De igual forma se deberá dar aviso al Comité Scout Provincial o al Comité Scout Nacional según el caso, con una anticipación no menor a (30) días calendario a la fecha de la reunión con el fin de que esta, pueda enviar el delegado de la oficina scout Provincial o Nacional correspondiente.

Parágrafo 2: Para las Asambleas de los Grupos que dependan de la Nación Scout, el Comité Scout Nacional, podrá avalar la Asamblea de Grupo, con la copia del acta de la Asamblea y las copias de los informes del Jefe de Grupo, Presidente de Grupo, Revisor Fiscal de Grupo y el respectivo Informe Económico.

Parágrafo 3: El cargo de delegado a la Asamblea, tendrá una vigencia igual a la de la Asamblea Ordinaria que la conformó. Para efectos de ésta Reglamentación el período de conformación de la Asamblea de Grupo va de marzo a marzo de cada año.

Artículo 33: Las Asambleas Scouts de Grupo Extraordinarias, podrán ser citadas por:

a. El Presidente Scout del Grupo

b. El Jefe Scout del Grupo

c. El Revisor Fiscal del Grupo

d. La mitad más uno de los delegados que la conforman, única y exclusivamente para tratar temas específicos y que las circunstancias del Grupo Scout lo amerite.

Parágrafo 1: Cuando la Asamblea de Grupo Extraordinaria, se realice por consenso de la mitad mas uno de los delegados que la conforman, estos deberán enviar la solicitud por escrito con las firmas de los delegados que la solicitan, al comité Scout de Grupo, quien deberá de citarla con una anticipación no menor de (33) treinta y tres días calendario antes de la fecha de la reunión. No se tendrán en cuenta las firmas de las “Juventudes ACE”, ni les será enviada la respectiva Citación.

Parágrafo 2: Las Asambleas Scout de Grupo Extraordinarias, podrán reunirse cuantas veces sea necesario de acuerdo a la reglamentación dada por el Comité Scout Nacional emitida para estos casos.

Artículo 34: El QUÓRUM para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será conformado con la mitad más uno de los miembros que conforman la Asamblea. Representantes legales de los miembros juveniles y adultos inscritos.

Parágrafo 1: Este Artículo no operará para las asambleas Scout de Grupo extraordinarias con fines de disolución de Grupo, ya que esta deberá tener un Quórum mínimo del 85% de los Delegados que la Conforman. De acuerdo a lo establecido por la XI Asamblea Scout Nacional Ordinaria Realizada en Bucaramanga Santander. En los demás casos opera la norma.

Parágrafo 2: Debe de Tenerse en cuenta que para efectos legales, los delegados que conforman la asamblea son las personas que tienen derecho por esta Reglamentación a participar en representación de los muchachos inscritos en el Grupo Scout, de la Asamblea de Grupo y que por ende fueron citados por el Comité Scout del Grupo o el Jefe Scout de Grupo en la última Asamblea Scout de Grupo Ordinaria que fue citada. Para este efecto. No se tiene en cuenta los invitados, los asistentes con derecho a voz ni los delegados juveniles.

Parágrafo 3: Los padres de familia de los muchachos que estén inscritos en el Grupo Scout, y que asistan como delegados de la Asamblea de Grupo, no será requisito para estos que estén inscritos en la Asociación, pero si será requisito que el hijo que represente, se encuentre afiliado a esta.

Artículo 35: La Asamblea Scout de Grupo está conformada por :

Con derecho a voz y voto.

a. Un padre de familia o representante legal por cada muchacho miembro del Grupo, inscrito ante la Asociación Colombiana de Escultismo.

b. El Comité Scout del Grupo,

c. El Presidente Scout del Grupo.

d. El Jefe Scout del Grupo.

e. La Jefatura Scout del Grupo

Con derecho a voz.

a. Ex jefes de Grupo que hayan ejercido mínimo (1) un período completo.

b. Ex presidentes de Grupo, que hayan ejercido mínimo (1) un período completo.

c. (1) un delegado del nivel superior del cual dependa el Grupo.

d. Los miembros del Clan y de la Tropa del Grupo, mayores de 15 años y menores de 18 años con participación moderada, en representación de las juventudes ACE del Grupo Scout.

e. Un delegado de la entidad Patrocinadora del Grupo, debidamente reconocida en los términos establecidos en el C.O.R.P.A.

Parágrafo 1: La Asamblea de Grupo, deberá definir la participación del ente patrocinador en la Asamblea con voto por una sola y única vez y mientras este esté en estas condiciones.

Parágrafo 2: La XI Asamblea Scout Nacional establece que cuando un Grupo Scout cuenta con patrocinio de un Ente Particular, Oficial o Persona Natural, la Asamblea de Grupo definirá por una sola vez mientras este se encuentre en la condición de patrocinador, su participación con voto en las Asambleas de Grupo. De darse éste hecho, el ente patrocinador gozará de los beneficios que le conceden los Estatutos a los Delegados con Voz y Voto en las Asambleas de Grupo.

f. El Revisor Fiscal del Grupo.

Parágrafo: La XII Asamblea Scout Nacional, realizada en Medellín Antioquia estableció que los revisores fiscales no hacen parte del Quórum de las Asambleas por consiguiente estos participan de la Asamblea con voz más no con voto.

Artículo 36: De no presentarse QUÓRUM (la mitad mas uno de los representantes de los miembros del grupo) en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, (Que no sea para disolución de Grupo ), a la hora de la citación de esta, se dará un compás de espera de (1) una hora y la Asamblea podrá sesionar con cualquier número de delegados siempre y cuando este no sea menor al 30% de los delegados que la conforman.

Artículo 37: Los Delegados a las Asambleas de Grupo que por justa causa no puedan asistir a la citación, podrán delegar su representación y su voto en un miembro asistente, previa comunicación escrita y presentada a la mesa directiva la cual será validada para el establecimiento del QUÓRUM.

Artículo 38: El Delegado que por justa Causa no asistiera a la Asamblea, podrá delegar su asistencia en otra persona que no sea del Grupo si su calidad es de padre de familia o Representante legal de uno de los muchachos inscritos (esta representación podrá ser delegada en un familiar mayor de Edad) , si su calidad es diferente podrá delegarla en otro miembro del Grupo, siempre y cuando este se encuentre Inscrito en la Asociación y sea mayor de edad.

Parágrafo 1: En ningún Caso, un delegado a la Asamblea, podrá representar a más de un miembro ausente.

Parágrafo 2: Cualquier Delegado a la Asamblea de Grupo solo podrá tener (2) dos votos máximo (1) uno por delegación y (1) por representación.

Parágrafo 3: A la Asamblea, podrá asistir, cualquier miembro del Grupo Scout o de la Asociación como espectador, y el comité Scout de Grupo deberá organizar espacios físicos adecuados para este fin. Parágrafo 4: El Comité Scout de Grupo podrá invitar personas amigas del Grupo, con derecho a una participación moderada y sin derecho a voto.

Artículo 39: La Asamblea de Grupo, será coordinada por una mesa directiva, elegida por los delegados a la Asamblea, y estará compuesta por: (1) Un Presidente de la mesa directiva. (1) Vicepresidente asesor de la mesa directiva. (1) uno o (2) dos Secretarios de la mesa directiva.

Parágrafo 1: Se excluyen como miembros de la Mesa Directiva a: Al Jefe(a) Scout de Grupo. Al Presidente(a) Scout del Grupo. A los miembros del Comité Scout del Grupo. Al Delegado de la Oficina Scout provincial.

Parágrafo 2: La Mesa directiva de la Asamblea de Grupo, tomará posesión ante el presidente scout de Grupo o ante el jefe scout de Grupo o en su defecto ante el delegado de la Provincia.

Artículo 40: Son Funciones de la Mesa Directiva de la Asamblea:

a. Coordinar el manejo de la Asamblea de Grupo.

b. Hace aprobar por los Delegados el orden del día para el buen desarrollo de la Asamblea Scout de Grupo.

c. Verificar el Quórum en el momento que sea necesario.

d. Establecer las condiciones de votación, para los diferentes cargos del Grupo que son elegidos por esta Asamblea.

e. Recibir los informes del Jefe Scout del Grupo, del Presidente Scout del Grupo y el Revisor Fiscal del Grupo.

f. Hace aprobar el informe económico del Grupo Scout y el presupuesto para el nuevo período.

g. Elaborar el acta de la Asamblea y presentarla al Comité de Grupo con todos sus anexos en un plazo no mayor de (20) veinte días calendario después de su realización.

h. Posesionar al Presidente Scout de Grupo, al Comité Scout de Grupo, y al Revisor Fiscal del Grupo.

Parágrafo: El Jefe Scout de Grupo será posesionado por el Jefe Scout Provincial en reunión especial del Grupo. (Resolución CSN-001-2006)

i. Entregar Al comité de Grupo electo, las recomendaciones dadas por la Asamblea, para la buena marcha del Grupo Scout.

Artículo 41: La asamblea de grupo debe:

a. Recibir el Informe del Presidente Scout del Grupo

b. Recibir el Informe del Jefe Scout del Grupo

c. Recibir la Certificación del Revisor Fiscal del Grupo

d. Aprobar o improbar el Informe Económico del Grupo

e. Aprobar o Glosar el Proyecto de Presupuesto del Grupo

f. Elegir un mínimo de (5) Cinco miembros para la Conformación del Comité del Grupo. Para un período de (2) dos años

g. Elaborar la terna de los miembros al cargo de Jefe Scout de Grupo para ser presentada al Jefe Scout Provincial para su nombramiento.

h. Elegir al Presidente Scout del Grupo, para un período de (2) dos años o reelegir al actual por un nuevo período.

i. Elegir al Revisor Fiscal del Grupo, para un período de (1) un año o reelegir al actual por un nuevo período

j. Elegir (3) Tres delegado del Grupo para la asistencia a la Asamblea Scout Provincial. (Un delegado de la asamblea, Jefe de Grupo Y presidente de Grupo).

Parágrafo 1: Cuando el Grupo Scout dependa directamente de la Nación Scout, el grupo Scout no nombrará delegado para la asistencia a esta asamblea, solamente asiste el Jefe de Grupo y el Presidente Scout del Grupo.

Parágrafo 2: El delegado a la Asamblea Provincial elegido por la Asamblea de Grupo, deberá entregar por escrito su aceptación al nombramiento realizado y éste será enviado al Comité Scout Provincial para su conocimiento.

k. Ratificar explícitamente la delegación de su natural autoridad administrativa en forma colegiada, en el Comité Scout del Grupo.

l. Ratificar explícitamente la delegación de su natural autoridad técnica en el Jefe Scout del Grupo.

m. Aprobar la Cuota de Sostenimiento del Grupo.

n. Elegir (2) Dos representantes de las Juventudes ACE para la participación en la Asamblea Scout Provincial.

Parágrafo 1: Estos delegados serán elegidos por los Delegados Juveniles Asistentes a la Asamblea de Grupo, de acuerdo a lo establecido por la XI Asamblea Scout Nacional.

Parágrafo 2: La Asamblea Scout de Grupo, abrirá espacios de participación para los miembro de las “Juventudes ACE” de su grupo y atenderá la presentación de sus proyectos e inquietudes, los cuales deberán ser presentados con (45) cuarenta y cinco días calendario antes de la realización de la Asamblea, al comité Scout Provincial para su inclusión en el Programa, de acuerdo a lo ordenanza dada por la XI Asamblea Scout Nacional Ordinaria.

Parágrafo 3: Los delegados de las “Juventudes ACE” que asistan a las Asambleas en los Grupos Scout, No podrán ocupar cargos en este nivel, pues son miembros activos que por su edad aún reciben el programa Scout.

Parágrafo 4: Si la asamblea ve conveniente puede reelegir a los miembros del comité que terminan su periodo, esta puede ser Reelección Parcial o Total).

Capitulo III: Los Comité de Grupo (Recurso Adulto Gestión)

Artículo 42: El Comité Scout del Grupo será nombrado y posesionado por la Asamblea de Grupo, de entre los miembros delegados a ella (Padres de Familia de Miembros Activos e inscritos ante el grupo y la Asociación Colombiana de Escultismo) y ejercerá por un período de (2) dos años y serán la Máxima autoridad administrativa de manera colegiada, delegada por la Asamblea mientras esta no este reunida.

Artículo 43: El Jefe Scout y el Presidente Scout del Grupo, se integran al Comité Scout de Grupo elegido por la Asamblea. El comité de grupo esta conformado por el Vicepresidente, secretario, el tesorero, el intendente, el fiscal. Los demás miembros ejercen el cargo de suplencia en secretaria e intendencia y el resto como vocales.

Artículo 44: Son funciones del Comité de Grupo:

a. Nombrar entre los miembros electos los cargos de: Vicepresidencia, Secretaría, y Tesorería del Grupo Scout.

b. Elaborar el calendario de actividades de sus reuniones.

c. Designar las comisiones necesarias para el correcto desarrollo administrativo del Grupo.

d. Promover y permitir eventos de distinto orden, ajustados en sus fines y desarrollo a los Estatutos y Reglamentos vigentes de la Asociación Colombiana de Escultismo.

e. Autorizar el nombramiento del personal con pago de honorarios del Grupo, cuando sea necesario.

f. Establecer y administrar la oficina Scout del Grupo.

g. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea.

h. Contribuir y apoyar la ejecución del Programa scout.

i. Apoyar y participar de las actividades Scouts del Grupo.

j. Administrar al Grupo Scout, de acuerdo a las normas establecidas por la Asociación y las delegadas por la Asamblea de Grupo.

k. Asistir a la Asamblea Scout de Grupo.

l. Establecer y administrar el Almacén Scout de Grupo, previa Autorización del Comité Scout Nacional.

m. Gestionar recursos de todo tipo, ante la comunidad directamente implicada o en organismo externos, con el propósito de ayudar a la ejecución del programa scout.

Parágrafo 1: La XI Asamblea Scout Nacional en el Artículo 75 de los Estatutos ACE, autoriza a los Comités para establecer contratos de servicios o comerciales con entidades públicas, privadas o personas naturales de carácter Nacional o Internacional siempre y cuando estos posean registro mercantil, lo que eximiría a la Asociación de cualquier responsabilidad civil o jurídica que este acto genere, de lo contrario deberán hacerlo a través del Comité Scout Nacional con una veeduría permanente de este.

Parágrafo 2: El Presidente y el Comité de Grupo se encargan sólo de la Gestión de Recursos.

Parágrafo 3: El comité Scout de Grupo, podrá conformar comisiones de Trabajo entre sus miembros o llamar a otros miembros para la conformación de estas. Estas comisiones de Trabajo, son de carácter temporal y únicamente para la realización del trabajo para la cual fue creada. Los miembros que sean llamados por el comité Scout de Grupo, para la Conformación de estas comisiones, no tendrán obligación de inscribirse ante la Asociación Colombiana de Escultismo a menos que:

a. Estos deseen hacer parte del Comité Scout de Grupo nombrados por la Asamblea y ocupen uno de sus cargos directivos.

b. Estos deseen iniciar procesos de Capacitación dentro de los esquemas oficiales de la Asociación.

c. Estos deseen prestar su Promesa Scout y portar los uniformes e insignias oficiales de nuestra Asociación. Como miembros Activos.

Parágrafo 4: El Comité Scout de Grupo, podrá llamar a los Jefes de Rama del Grupo Scout para conformar un Comité Scout colegiado cuando éste Comité se vea con menos de (3) Tres integrantes y su duración será máximo de (6) seis meses, tiempo en el cual el Presidente de Grupo y/o el Jefe Scout de Grupo conformará un nuevo Comité de Grupo por cooptación el cual deberá refrendar en la próxima Asamblea Ordinaria o citará asamblea extraordinaria para su nueva conformación.

Artículo 45: Las funciones de los miembros del comité son:

a. El Presidente(a) Scout de Grupo

a.1. Representar al Grupo en todos los actos oficiales y ante todas las autoridades y entidades.

a.2. Ejercer la Personería Jurídica del Grupo, si este la tiene.

a.3. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea y el Comité de Grupo.

a.4. Convocar y presidir las reuniones del Comité Scout de Grupo.

a.5. Convocar e instalar la Asamblea Anual de Grupo.

a.6. Firmar y legalizar las transacciones de todo orden, con terceros de conformidad con las normas del Comité Scout Nacional para estos efectos.

a.7. Firmar las actas y resoluciones del Comité Scout de Grupo.

a.8. Firmar los balances y cuentas que se presentan a la Asamblea de Grupo.

a.9 Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques o autorizaciones de retiro de dinero.

a.10. Presentar el informe de gestión ante la Asamblea anual del Grupo.

a.11. Cumplir y observar las responsabilidades que le señalan los Estatutos, los Reglamentos de la Asociación, los mandatos emanados por la Asamblea de Grupo y los emanados por el Comité Provincial y Nacional para a este cargo.

a.12. Asistir en representación del Grupo a la Asamblea Scout Provincial junto con el Jefe Scout del Grupo.

a.13. Las demás que le asigne el Comité Scout Nacional, el Comité Scout Provincial, la Asamblea Scout de Grupo o los estatutos de la Asociación Colombiana de Escultismo

Parágrafo 1: El Presidente Scout de Grupo, será a la vez el presidente del Comité de grupo, quien será elegido por la Asamblea Scout de Grupo para un período de (2) dos años y ser reelegido para futuros períodos.

Parágrafo 2: El presidente Scout del Grupo, se posesiona ante la mesa directiva de la asamblea que lo nombró o en su defecto ante el Revisor Fiscal del Grupo.

Parágrafo 3: El presidente Scout del Grupo, no podrá ejercer otro cargo dentro de su grupo diferente para el que fue Nombrado, por el contrario podrá ejercer cargos en el nivel provincial y nacional siendo al mismo tiempo presidente scout del Grupo.

b. El Vicepresidente(a) Scout de Grupo

b.1. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o falta definitiva.

b.2. Estudiar y presentar al Comité, proyectos convenientes para el Grupo Scout.

b.3. Dirigir el trabajo de las comisiones conformadas por el Comité Scout del Grupo para el buen desarrollo administrativo de este.

b.4. Todas las demás que le asigne la Asamblea Scout del Grupo, el Comité Scout del Grupo o el Presidente Scout del Grupo.

Parágrafo 1: El Vicepresidente Scout del Grupo, será elegido por el Comité Scout del Grupo y posesionado por el Presidente Scout del Grupo mediante resolución motivada.

Parágrafo 2: A la falta definitiva del Presidente Scout del Grupo, el Vicepresidente asumirá en forma permanente la Presidencia del Grupo y se posesionará ante el Revisor Fiscal del Grupo o en su defecto ante el Comité Scout provincial.

c. El Secretario(a) Scout del Grupo

c.1. Levantar y mantener al orden del día, las actas del Comité de Grupo

c.2. Conservar y tener disponibles las actas de las Asambleas de Grupo.

c.3. Conservar ordenado el archivo de comunicaciones, circulares, correspondencia recibida, correspondencia enviada, resoluciones, afiliaciones, publicaciones y demás documentos del Grupo.

c.4. Manejar la oficina scout del Grupo en caso de este poseerla.

c.5. Firmar con el Presidente las actas del Comité de Grupo

c.6. Revisar las determinaciones y programas del Comité, e informar sobre su cumplimiento u omisión.

c.7. Estudiar y proponer proyectos al Comité Scout de Grupo, convenientes para el buen desarrollo de su cargo.

c.8. Comunicar a la comunidad scout toda decisión tomada y que les atañe a los mismos.

c.9. Realizar las cartas o circulares internas y externas del grupo.

c.10. Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Scout del Grupo o por el Presidente Scout del Grupo.

Parágrafo: El Secretario del Comité de Grupo, será Designado por el Comité, y posesionado por el Presidente Scout del Grupo mediante Resolución motivada.

d. El Tesorero(a) Scout de Grupo

d.1. Recaudar y vigilar el buen manejo de los fondos del Grupo.

d.2. Coordinar el manejo de dineros en las diferentes Ramas del Grupo.

d.3. Recibir los Informes de los Jefes de Ramas de las diferentes Actividades económicas realizadas en las Ramas o de los recaudos que esta realice por conceptos de cuotas u otros.

d.4. Llevar la contabilidad del Grupo.

d.5. Presentar el informe económico al Comité de Grupo cuando este lo determine.

d.6. Presentar el informe anual y los estados financieros a la Asamblea del Grupo en su reunión ordinaria.

d.7. Presentar el presupuesto anual del Grupo, para la aprobación en la Asamblea.

d.8. Firmar con el Presidente las autorizaciones de retiros de dinero y los recibos de comprobante de Egreso.

d.9. Expedir Paz y Salvos de Grupo a los miembros que lo soliciten.

d.10. Participar de los procesos de Inscripción del Grupo Scout ante la Asociación.

d.11. Estudiar y proponer proyectos al Comité Scout de Grupo, convenientes para el buen desarrollo de su cargo.

d.12. Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Scout del Grupo, por el Presidente del Grupo Scout o por el Revisor Fiscal del Grupo.

Parágrafo: El Tesorero del Grupo, será designado por el Comité Scout del Grupo de entre sus miembros y posesionado por el Presidente Scout del Grupo mediante resolución motivada.

e. Intendente Scout de Grupo

e.1. Velar por el buen uso y mantenimiento de todos los objetos, muebles o inmuebles del grupo.

e.2. Llevar control por escrito de todos y cada uno de los elementos que tiene el grupo (Ollas, estufas, carpas, manilas, cubiertos, platos, vasos Etc.).

e.3. Llevar control por escrito de todos y cada uno de los elementos que sean utilizados por el grupo, fecha de préstamo, de recibo, estado de entrega y de recibido. Estos préstamos se realizarán después de recibir con una semana de anticipación comunicación escrita de los implementos necesitados.

e.4. Promover actividades para adquirir y mejorar los elementos que se tengan en el grupo.

e.5. Rendir informes cuando el comité de grupo y/o el presidente del comité de grupo lo pida referente a la intendencia de grupo, además de hacerlo en la asamblea anual de grupo.

e.6. Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Scout del Grupo, por el Presidente del Grupo Scout.

f. Demás cargos: Suplentes de secretaria e intendencia y vocales.

f.1. Estar dispuestos a colaborar en el desarrollo de reuniones y actividades, además de servir de veedores de los mismos procesos.

Capitulo IV: Jefatura de Grupo:

Artículo 46: Los Miembros que Hacen parte de la Jefatura del Grupo son los Siguientes:

a. Jefe de Grupo.

b. Sub Jefe de Grupo.

c. Jefes de Ramas. d.

Sub Jefes de Ramas.

e. Los Auxiliares, Ayudantes y/o Sinodales.

Parágrafo: Se le llama consejo de grupo a la reunión del jefe de grupo con su jefatura

Artículo 47: En cada nivel o rama un Jefe Scout planeara, organizara y dirigirá la ejecución de los programas y actividades y tendrá a su cargo la formación e inspección scout con la colaboración de su Jefatura y supervisado por el jefe de grupo.

Artículo 48: El Jefe de Grupo debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 25 años.

b. Contar con plena capacidad legal para desempeñar las funciones de su cargo.

c. Demostrar conocimiento del Movimiento Scout y de sus principios y prácticas.

d. Tener Insignia de Madera o asumir por escrito su compromiso de capacitarse.

e. Tener vigente su inscripción en la Asociación.

Parágrafo 1: Los requisitos básicos para los demás miembros de la Jefatura de grupo son los mismos del Jefe de Grupo.

Parágrafo 2: Los ayudantes o sinodales deben de ser mayores de 18 años.

Artículo 49: Funciones de los miembros de la Jefatura de Grupo.

a. Jefe de Grupo.

a.1. Dirigir la parte técnica del Grupo Scout.

a.2. Nombrar y posesionar al Subjefe Scout de Grupo.

a.3. Nombrar y posesionar a los Jefes de Rama.

a.4. Nombrar y posesionar a los Subjefes de Rama.

a.5. Autorizar las investiduras, adelantos y nombramientos de cargos en las ramas, de los miembros del Grupo Scout.

a.6. Presentar el Informe técnico y de gestión del Grupo ante la Asamblea Scout Anual.

a.7. Presentar los informes de gestión, ante el Comité Scout de Grupo periódicamente.

a.8. Asistir en representación del Grupo Scout, a la Asamblea Scout Provincial. Junto con el Presidente Scout del Grupo.

a.9. Citar la Asamblea anual de Grupo a la falta del Presidente Scout del Grupo.

a.10. Citar la Asamblea Scout de Grupo Extraordinaria, cuando sea necesario.

a.11. Autorizar las actividades scouts de campo que se encuentren previamente establecidas en los cronogramas de actividades de cada rama las cuales deben de presentarse al Jefe de Grupo al principio de año o al inicio de cada trimestralmente como lo son: campamentos, acantonamientos, lunadas, días de campo, excursiones, caminatas y salidas de las diferentes Ramas del Grupo Scout etc, e informar al jefe Scout Provincial de estas.

a.12. Elaborar las correspondientes circulares informando de las actividades de Campo y entregar los permisos necesarios a los padres de familia o representantes legales con dos semanas de anterioridad a la actividad, para que faltando una semana a dicha actividad se esté recogiendo los dineros de la misma y los permisos firmados.

a.13. Informar al Jefe provincial de las salidas de campo que se realicen fuera del lugar de reunión ordinario.

a.14. Tramitar ante el Jefe Scout Provincial, las autorizaciones de Salidas de Campo, cuando estas se realicen fuera de la provincia.

a.15. Coordinar con el Comité de Grupo, el proceso de Inscripciones de la Nación Scout, ante la Provincia Scout.

a.16. Elaborar el calendario de actividades anuales para el Grupo.

a.17. Presentar el presupuesto de funcionamiento al Comité Scout para la parte técnica.

a.18. Asistir a la Asamblea Scout del Grupo.

a.19. Velar por el adiestramiento de los miembros de su Jefatura y del Comité.

a.20. Acatar y velar por que las decisiones tomadas en la Asamblea de Grupo frente a la parte técnica, tengan cumplimiento.

a.21. Aprobar el calendario anual de actividades de las diferentes ramas del Grupo Scout.

a.22. Asistir o delegar su asistencia, a la diferentes reuniones citadas por el Comité Scout Provincial, el Jefe Scout Provincial o uno de sus directores de Programa.

a.23. Asumir la dirección del Comité Scout de Grupo, cuando este se vea disminuido y tenga que conformase una colegiatura de Grupo con la Jefatura Scout.

a.24. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación y del Grupo Scout.

a.25. Cumplir y hacer cumplir decisiones de las Asambleas Nacional y Provincial.

a.26. Promover el desarrollo personal de los Miembros Activos Juveniles del Grupo.

a.27. Presentar los casos ante la corte de honor de grupo, provincia o nación con el fin de sancionar o premiar a los miembro del grupo scout.

a.28. Apoyar a la corte de honor de grupo emitiendo resoluciones que lleven al retiro, suspensión o premiación de miembros juveniles, Jefatura o Comité del grupo scout.

a.29. Supervisar la tarea de los demás adultos que desempeñan funciones en el Grupo (Jefes, subjefes, ayudantes, Tesorero, Secretario del comité).

a.30. Promover la participación de los adultos y jóvenes del Grupo en los equipos y actividades organizadas por los distintos niveles de la Asociación.

a.31. Todas las demás que la técnica Scout, el programa nacional o Provincial, el Jefe Scout Nacional, el Jefe Scout Provincial y los estatutos de la Asociación le asigne

Parágrafo 1: El Jefe Scout de Grupo será Nombrado por el Jefe Scout Provincial, mediante resolución motivada, de la terna elaborada por la Asamblea Scout de Grupo presentada a éste para su nombramiento.

Parágrafo 2: Duración del Período: El Jefe Scout Provincial podrá nombrar al Jefe Scout de Grupo, hasta por un período máximo o igual al de su nombramiento como Jefe Scout Provincial.

Parágrafo 3: Posesión del Jefe Scout de Grupo: El Jefe Scout de Grupo será posesionado por el Jefe Scout Provincial en ceremonia especial con todo el Grupo Scout.

Primero: De no presentarse la terna al Jefe Provincial, dentro de los términos definidos por esta reglamentación (8 días después de realizada la Asamblea), El Jefe Scout Provincial podrá proceder a nombrar al Jefe Scout de Grupo de entre los Scouter Miembros de la Jefatura del grupo que cumpla con los requisitos exigidos por los Estatutos de la Asociación como miembro activo y posesionarlo mediante resolución motivada hasta un período máximo o igual al de su período. (Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de entrega de la Terna)

Segundo: De no presentarse el nombramiento del Jefe Scout de Grupo dentro del Plazo establecido por esta reglamentación por parte del Jefe Scout Provincial, (30 días después de entregada la terna y las hojas de vida), el Comité Scout de Grupo, posesionará a uno de los Scouter presentados en la terna por la Asamblea de Grupo y de acuerdo a los requisitos exigidos por los estatutos de la Asociación como miembro activo teniendo en cuenta sus capacidades y méritos para el desempeño de su cargo hasta la próxima Asamblea ordinaria de Grupo, donde el Jefe Scout Provincial podrá nombrar un nuevo Jefe de Grupo de acuerdo al procedimiento señalado en esta reglamentación.

Parágrafo 4: Procedimiento por renuncia o abandono del cargo: En caso de renuncia o abandono del Cargo de Jefe Scout de Grupo, el Jefe Scout Provincial podrá nombrar al nuevo Jefe Scout de Grupo, de los miembros restantes de la terna entregada por la Asamblea Scout de Grupo. Y proceder a su posesión de acuerdo a lo estipulado por ésta reglamentación

Parágrafo 5: Las ausencias temporales, podrán ser asumidas por el Sub Jefe Scout de Grupo, de no existir el cargo este podrá ser asumido por uno de Jefes de las ramas del Grupo.

b. El Subjefe(a) Scout de Grupo.

b.1. Reemplazar al Jefe Scout del Grupo en sus ausencias temporales.

b.2. Asistir a la Asamblea Scout de Grupo.

b.3. Participar en las reuniones del Comité Scout de Grupo.

b.4. Colaborar con el Jefe Scout de Grupo, en la organización técnica del Grupo Scout.

b.5. Asistir o delegar su asistencia, a la diferentes reuniones citadas por el Comité Scout Provincial, el Jefe Scout Provincial o uno de sus Directores de Programa.

b.6. Colaborar al jefe de grupo en sus funciones.

b.7. Reemplazar el jefe de grupo en los momentos necesarios.

b.8. Todas las demás que le asigne los Estatutos de la Asociación y el Jefe Scout del Grupo.

b.9. Asistir a la Asamblea Scout Provincial.

Parágrafo: El Subjefe Scout del Grupo, Será Nombrado y posesionado por el Jefe Scout del Grupo Mediante Resolución Motivada.

c. El Jefe(a) Scout de Rama

c.1. Elaborar el calendario de actividades anuales de la rama y presentarlo al Jefe Scout del Grupo para su aprobación.

c.2. Elaborar el presupuesto de funcionamiento de la rama y presentarlo al Jefe de Grupo para su aprobación ante el Comité de Grupo.

c.3. Nombrar y posesionar:

• En la Manada Seiseneros y Subseiseneros

• En los Webelos Caciques y Sashem

• En la Tropa Guías y Subguías

• En el Clan Coordinadores de Clan.

c.4. Realizar las ceremonias de investidura, adelantos y nombramiento en las patrullas, seisenas, tribus o Clan de acuerdo a la rama que este dirija, previa autorización del Jefe Scout del Grupo y de acuerdo a la reglamentación exigida por el Plan Nacional de Afiliaciones (PNA) de la Asociación Colombiana de Escultismo.

c.5. Velar por que los miembros de su rama, estén inscritos ante la Asociación Colombiana de Escultismo.

c.6. Presentar el respectivo informe de gestión al Jefe Scout de Grupo.

c.7. Programar campamentos, acantonamientos y salidas de grupo, y solicitar al Jefe Scout del Grupo su respectiva autorización.

c.8. Visitar los padres de familia de los miembros que conforman su rama e informarlos de sus adelantos.

c.9. Asistir a las reuniones programadas por la jefatura de rama, el Jefe de Grupo, Comité Scout provincial, el Jefe Scout Provincial, el Director del programa respectivo o el Jefe Scout de Distrito.

c.10. Asistir a la Asamblea de Grupo.

c.11. Rendir cuentas de los gastos realizados en toda actividad scout de rama donde se pida dinero al tesorero del Grupo en un plazo máximo de 8 (ocho) días después de realizada la actividad con los respectivos soportes.

c.12. Capacitarse para el manejo de su rama de acuerdo a lo establecido por la Comisión Nacional de Adiestramiento de nuestra Asociación.

c.13. Velar por el desarrollo de las actividades Scout de la rama de acuerdo al proyecto educativo de la asociación y al Método del movimiento Scout.

c.14. Firmar con el Jefe de Grupo, los diferentes certificados de adelanto de los miembros de su rama.

c.15. Establecer controles que permitan administrar adecuadamente la rama y los diferentes adelantos de sus miembros.

c.16. Participar con su rama de las actividades programadas por el Grupo Scout, el Distrito, la Provincia y la Nación Scout.

c.17. Presentar al Jefe Scout del Grupo, candidatos a la Jefatura Scout de la rama

c.18. Registrar los diferentes adelantos de sus muchachos ante la Asociación Colombiana de Escultismo.

c.19. Asistir a la Asamblea Scout Provincial.

c.20. Otras que le asigne, Los Directores Provinciales de Programa, el Jefe Scout del Grupo, el Jefe Scout de Distrito o los Estatutos de la Asociación Colombiana de Escultismo.

Parágrafo: El Jefe Scout de Grupo nombrará y posesionará a los adultos responsables que desee que lo acompañe en su periodo, mediante resolución Motivada y en reunión especial de la Rama o el Grupo Scout para que dirijan el Programa Scout en las diferentes Ramas o secciones que conforman el Grupo Scout, de acuerdo a los delineamientos dados por las Políticas Nacionales de Adiestramiento y La Asociación Colombiana de Escultismo para el manejo de las diferentes secciones del Grupo Así:

En la Rama de Cachorros - 1 (uno) Raksha

En la Rama de Lobatos - 1 (uno) Akela

En la Rama de Webelos - 1 (uno) Jefe de Aldea.

En la Rama de Scouts - 1 (uno) Jefe de Tropa

En la Rama de Rovers - 1 (uno) Jefe de Clan

d. El Subjefe(a) Scout de Rama

d.1. Reemplazar al Jefe Scout de la Rama en sus ausencias temporales, previa Autorización del Jefe Scout del Grupo.

d.2. Asistir a la Asamblea Scout de Grupo.

d.3. Ayudar al Jefe de Rama y al Jefe Scout del Grupo, en la Planeación de las actividades, reuniones, campamentos, acantonamientos y salidas, al igual que en el desarrollo del programa Scout para la rama y del Grupo.

d.4. Asistir a la Asamblea Scout Provincial.

d.5. Asistir a toda reunión que sea programada en el grupo.

d.6. Todas las demás que le asigne los Estatutos de la Asociación el Jefe Scout de la rama y el Jefe Scout del Grupo.

Parágrafo: Los Subjefes de Rama, son nombrados y posesionados por el Jefe Scout del Grupo, mediante resolución motivada y en ceremonia especial de la rama o el grupo Scout entre adultos responsables para que ayuden a los Jefes de Rama o de Sección a dirigir el programa Scout y el Plan de Adelanto de acuerdo a los delineamientos trazados por la Comisión Nacional de Adiestramiento, la Comisión Nacional de Ramas y la Asociación Colombiana de Escultismo para el manejo de las diferentes secciones del Grupo Así:

En la Rama de Cachorros - 1 o más Subjefes de Cachorros

En la Rama de Lobatos - 1 (uno) Baguera, 1 (uno) Baloo

En la Rama de Webelos - 1 o más Subjefes de Aldea.

En la Rama de Scouts - 1 o más Subjefes de Tropa

En la Rama Clan Rover - 1 o más Coordinadores



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