Capitulo V : Revisor Fiscal de Grupo.

Artículo 50: Funciones del Revisor Fiscal Grupo.

a. Verificar que las actividades del Grupo, se ajustan a los estatutos y al Código de organización, Reglamentación y políticas de la Asociación Colombiana de Escultismo (CORPA).

b. Verificar que los movimientos contables del Grupo, estén ajustados y acordes a la reglamentación de la Asociación Colombiana de Escultismo.

c. Asistir a la Asamblea Anual del Grupo.

d. Presentar el Informe anual a la Asamblea de Grupo.

e. Citar la Asamblea Extraordinaria de Grupo, cuando sea necesario.

f. Pedir informe financiero por escrito cada 3 meses, revisar los libros de secretaría y tesorería del Grupo Periódicamente y revisar semestralmente el inventario de intendencia.

g. Otras que le sean asignadas, por los Estatutos de la Asociación, por el Comité Scout Nacional de la Asociación o por la Revisoría Fiscal de la Nación o la Provincia Scout.

Artículo 51: Especificaciones Revisoría Fiscal.

a. Para los Grupos con Personería Jurídica y Registro mercantil las establecidas por la Ley vigente colombiana para estos efectos.

b. El Revisor Fiscal del Grupo y su suplente, será Nombrado por la Asamblea del Grupo para un período de (1) un año. No necesariamente deberá ser contador público, en este nivel podrá ejercer la Revisoría Fiscal, un adulto preferiblemente Padre de familia o antiguo Scouter que no esté en el grupo.

c. La Asociación Colombiana de Escultismo, no exige la inscripción del Revisor Fiscal de Grupo ante la Nación, si este sólo limita su trabajo a la parte de vigilancia y control, si este desea participar de las actividades del Comité y participar de sus actividades si es necesaria su inscripción.

d. En caso de poseer el Grupo Scout personería jurídica, o Registro Mercantil, el Reviso Fiscal de Grupo, no podrá pertenecer al Grupo Scout ni a la Asociación Colombiana de Escultismo y deberá ser Contador Público con registro vigente y este se regirá de acuerdo a la ley vigente establecida por la Republica de Colombia para este efecto y a las normas establecidas en el CORPA, para el revisor Fiscal Nacional de la Asociación.

e. El Revisor Fiscal de Grupo, tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea Scout del Grupo o del Comité Scout de Grupo y su junta directiva. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de Actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles del Grupo Scout.

f. El dictamen del Revisor Fiscal del Grupo, sobre los Balances generales, deberá expresar por lo menos:

f.1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

f.2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la interventoría de cuentas.

f.3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable de acuerdo a la exigencia de la ley y de la Asociación, y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos de la Asociación Colombiana de Escultismo y a las decisiones de la Asamblea Scout Nacional.

f.4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones de dicho período.

f.5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

Capítulo VI: La Corte de Honor de Grupo

Artículo 52: Objetivo de la Corte de Honor de Grupo.

El objetivo de la Corte de Honor de Grupo, es salvaguardar el prestigio y buen nombre de la Asociación , dentro del Grupo Scout y ofrecer a los miembros del Grupo, oportunidades y alternativas de sentirse estimulados y reconocidos en sus labores y actuaciones Scouts.

Artículo 53: Constitución y Permanencia.

La Corte de Honor de Grupo, será un estamento temporal, y estará conformado por tres (3) miembros del comité de Grupo Scout, elegidos por el Comité Scout de Grupo en cabeza del Presidente de grupo, que no tengan ningún nexo directo con el respectivo proceso. Elegidos de manera transitoria, mientras fallan en primera instancia o desarrollan un proceso dado.

Artículo 54: Funciones de la Corte de Honor de Grupo:

a. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de grupo y el Reglamento de la Asociación dentro del Grupo Scout.

b. Premiar o sancionar ( Suspender o retirar del grupo), a los miembros del grupo que lo ameriten, después del debido proceso.

c. Definir las solicitudes de condecoración de Grupo, presentadas para su estudio, en un término de sesenta (60) días calendario.

d. Aprobar las condecoraciones del Grupo, de acuerdo a la reglamentación emanada por Corte de Honor Scout Nacional para este tema, y remitirla a ella para su aprobación y porte en el uniforme Scout.

e. Otras que le asigne los estatutos de la Asociación o la Corte de Honor Provincial o Nacional.

Parágrafo 1: El comité Grupo, será el responsable de mantener un archivo detallado de todas las actuaciones realizadas por la corte de honor de Grupo, de sus fallos y sus resoluciones y entregar a las Cortes de Honor de los niveles superiores, copias de estos cuando se les solicite. Manteniendo la reserva del caso.

Parágrafo 2: Para la Entrega de Condecoraciones, la Corte de Honor de Grupo hará los estudios pertinentes y emitirá su falló el cual deberá ser entregado al comité de grupo para su respectiva entrega.

Parágrafo 3: Toda Condecoración de Grupo, deberá ir firmada por el Presidente y el Jefe Scout del Grupo para su entrega. Y Emitir la resolución pertinente a dicha condecoración.

Artículo 55: Elementos a tener en cuenta para el fallo de la Corte de Honor de Grupo:

a. EL Grupo, podrá sancionar a los miembros del mismo, por medio de la Corte de Honor del Grupo cuando los hechos cometidos atenten contra la Ley y la Promesa Scout, los reglamentos nacionales y el actual reglamento interno de convivencia de grupo y sus sanciones podrán ser de acuerdo a su gravedad así:

a.1. Suspensiones del Cargo.

a.2. Destitución del Cargo.

a.3. Suspensión de las Actividades Scout.

a.4. Retiro definitivo del Grupo Scout.

b. Cualquier decisión tomada por la Corte de Honor de Grupo, podrá ser apelada por el miembro de grupo afectado ante la Corte de Honor Provincial como segunda instancia y ante la Corte de Honor Nacional como tercera instancia.

c. Hechos estos recursos, la decisión tomada en la tercera instancia será inapelable y de obligatorio cumplimiento.

d. En ningún Caso, la Corte de Honor de Grupo, o uno de los miembros de la Jefatura o Comité de Grupo, podrá expulsar a ningún miembro de la Asociación Colombiana de Escultismo.

e. Cuando la Corte de Honor de Grupo considere que un hecho cometido por cualquier miembro o miembros del Grupo Scout es causal de expulsión de la Asociación Colombiana de Escultismo, la Corte de Honor de Grupo deberá emitir un fallo de suspensión al miembro o miembros involucrados y enviarla a la Corte de Honor Nacional con la respectiva solicitud de expulsión.

f. La sanción aplicada por la Corte de Honor de Grupo, no podrá ser revocada, hasta tanto la Corte de Honor Provincial no emita su fallo definitivo.

g. El incumplimiento a la normatividad del Nivel Grupos, a los Estatutos de la Asociación, a las emanadas por la Asamblea Provincial, o la Asamblea Nacional o al Código de Organización, Reglamentación y Políticas de la Asociación Colombiana de Escultismo, dará suspensiones del cargo entre (6) seis y (12) doce meses y se hará mediante resolución motivada por el Jefe Scout del Grupo cuando hace referencia a la parte técnica, por el comité Scout del Grupo, cuando hace referencia a la parte administrativa, por el Jefe Scout Provincial cuando la falta es cometida por el Jefe Scout del Grupo o por el Comité Scout Provincial cuando esta es cometida por el Presidente del Comité Scout de Grupo.

h. La cesación de las funciones de uno de los miembros del grupo en un período de (30) treinta días de las actividades del Grupo o de sus funciones en el Cargo, sin justa causa, será causal justa para perder la calidad de miembro Activo de la Asociación Colombiana de Escultismo y/o del Cargo que viene desarrollando.

i. La no renovación anual de la Afiliación a la Asociación, de acuerdo a las fechas emitidas por el Comité Scout Nacional en el PNA. (Plan Nacional de Afiliaciones) será causal para perder la calidad de miembro activo de la Asociación Colombiana de Escultismo.

j. En los casos enunciados por los literales h, i, de esta Reglamentación, los actores involucrados tienen un plazo máximo y único de (30) treinta días calendario después de notificados para resolver su situación.

k. Cualquier miembro que sea llevado a una Corte de Honor de Grupo, Provincial o Nacional, automáticamente quedará suspendido del cargo y de las actividades scouts, hasta tanto esta no haya emitido su fallo.

l. Queda expresamente prohibido dar ascensos a miembros del Grupo, o nombrar y dar posesión a Dirigentes Scout, miembros del Comité o del Grupo Scout, que no estén afiliados a la Asociación Colombiana de Escultismo.

Parágrafo 1: Las faltas a este Literal ( l ) serán sancionadas de acuerdo a la reglamentación emitida en el PNA Plan Nacional de Afiliaciones de la Asociación, aprobadas por el comité Scout Nacional.

Parágrafo 2: Es de obligatorio cumplimiento, la inscripción de los miembros de comité que integren los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería del Grupo Scout. Los demás miembros de Comité será de exigencia su inscripción cuando decidan portar el uniforme de la Asociación y sus insignias o cuando estos inicien procesos de capacitación de la Asociación Colombiana de Escultismo.

Parágrafo 3: Cualquier miembro de la Jefatura Scout del Grupo deberá inscribirse a la Asociación Colombiana de Escultismo en las fechas señaladas por esta en el Plan Nacional de Afiliaciones vigente, un miembro nuevo deberá resolver su situación en los (60) días siguientes a su vinculación como dirigente del Grupo Scout

Parágrafo 4: Se establece que cualquier miembro que ingrese al Grupo Scout después de las fechas de inscripción emitidas en el Plan Nacional de Afiliaciones, deberá estar inscrito antes de recibir su investidura como Scout si este es nuevo, o de renovar su promesa cuando este viene de otra Asociación o Grupo Scout.

m. La no asistencia de los miembros de Jefatura del Grupo a las reuniones citadas por los estamentos provinciales (Jefe Provincial, Directores de Programa o Jefes de Distrito) sin justa causa podrán ser sancionadas por el nivel respectivo y la sanción deberá ser acatadas por el Jefe Scout de Grupo y el Comité de acuerdo a las siguientes Faltas:

m.1. La no asistencia a (1) una reunión causará llamada de atención verbal.

m.2. La no asistencia a (2) dos reuniones causará llamada de atención escrita

m.3. La no asistencia a (3) Tres reuniones causara suspensión del cargo por un tiempo de 1 mes.

m.4. La no asistencia (4) cuatro reuniones causará suspensión del cargo por un tiempo de (6) seis meses.

m.5. Su reincidencia podrá ser sancionada con la destitución del Cargo.

Nota Grupo Scout: El Jefe Scout de Grupo, y el Comité Scout de Grupo, podrán asumir esta norma para los efectos internos respecto a asistencia de reuniones de comité, Jefatura de Grupo y Consejo de Grupo al igual que los Jefes de Rama para sus respectivos consejos y miembros.

n. Los malos manejos de dineros de los miembros del Comité de Grupo o de los miembros de la Jefatura del Grupo o de las Ramas, que afecten las cuotas de afiliación nacional o provincial, las deudas contraídas en el Almacén Nacional o Provincial o actividades scouts y actividades de los Estamentos superiores, (Nación, o Provincia) serán asumidas por el Comité Scout del Grupo.

Parágrafo: La norma emitida por el literal “n” del Artículo 55 de esta reglamentación no impide que el Grupo Scout pueda tomar acciones civiles o judiciales en contra del miembro o de los miembros que cometieron el acto y de tomar las respectivas acciones frente a las respectivas Corte de Honor de la Asociación Colombiana de Escultismo. Para tal caso, podrá solicitar respaldo de la personería jurídica más inmediata (Provincia o Nación)



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